SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-

Fecha: 09-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo, fue condenado a la pena privativa de libertad de cuatro años a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, habiendo cumplido en el mismo las dos terceras partes de dicha condena, tiempo en el cual trabajó de manera regular bajo la administración penitenciaria, además de no haber sido sancionado por faltas graves o muy graves y manteniendo una buena conducta; por lo que, el 14 de enero de 2019 presentó a la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, incidente de libertad condicional, en consecuencia por disposición de dicha autoridad judicial, la Auxiliar de su despacho informó que cumplió más de las dos terceras partes de su condena; es decir que hasta el 17 de enero de 2019 tenía una permanencia de dos años, once meses y seis días en el Centro de Rehabilitación señalado; por cuanto el 18 de igual mes y año, admitió su incidente ordenando al Director del referido recinto remita la documentación para concederle lo demandado.

El 30 de enero de 2019, la Dirección del Centro de Rehabilitación mencionado recibió el oficio con la solicitud de la documentación requerida por la Jueza citada; sin embargo, recién el “26 de abril” de igual año se derivó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, a la que su representante sin mandato acudió ante la tardanza en la emisión de la documentación requerida por dicha autoridad judicial, entrevistándose en primer lugar con el Asesor Jurídico de la mencionada entidad estatal -al ser el encargado de los trámites de libertad condicional- quien manifestó que tal tardanza se debía al equipo multidisciplinario que no emitió el informe psicológico y social; por lo que, tuvo que acudir posteriormente al Director de dicha instancia, quien le indicó que debido a la recarga laboral no podía hacer nada; consecutivamente hizo conocer tales dilaciones a la autoridad judicial señalada, quien conminó a través del Oficio 474/2019 de 18 de abril al Director mencionado el cumplimiento del Oficio 75/2019 de 21 de enero, el cual fue recepcionado el 24 de abril de 2019.

Señala que a pesar de que se apersonó en varias oportunidades ante el Asesor Jurídico de la Dirección de Régimen Penitenciario, para que se cumpla la disposición de la autoridad judicial, pasaron cinco meses sin que los servidores públicos demandados den cumplimiento a la misma, dejándolo en estado de indefensión impidiendo que se beneficie con la libertad condicional solicitada, para lo cual de acuerdo a lo dispuesto por el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- no es necesario que la mencionada entidad emita informes psicosociales sino únicamente certifique respecto a su ingreso y permanencia en el Centro Penitenciario y sobre su vocación de trabajo, por cuanto los prenombrados estuvieran imponiendo requisitos impeditivos y obstaculizadores para que acceda al beneficio solicitado, sin observar los principios de legalidad, celeridad, objetividad, de razonabilidad y proporcionalidad, vulnerando el debido proceso que debe tener la tramitación del incidente planteado, vinculado a su libertad, pues el plazo para remitir los informes correspondientes es de diez días, habiendo trascurrido más de seis meses desde que interpuso el referido trámite, estando a punto de cumplir la pena total que le impusieron.