SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-

Fecha: 09-Oct-2019

III.3.1. En relación al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, cuando se denuncia la lesión del derecho al debido proceso en una acción de libertad ya sea por actos u omisiones ilegales, es necesario que exista una vinculación directa con la privación de libertad; y,  absoluto estado de indefensión, que le hubiese imposibilitado impugnar los supuestos actos lesivos y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.

En este entendido, en relación al primer presupuesto la denuncia del impetrante de tutela contra el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”  -ahora demandado-, por vulneración del derecho al debido proceso, este no guarda vinculación directa con el derecho a la libertad, para ingresar a considerar su reclamo en esta acción tutelar; toda vez que, el retraso en el que hubiera incurrido el nombrado en la remisión del Oficio 75/2019 de 21 de enero a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, emitido por la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del indicado departamento, sobre requerimiento de documentación para el trámite del incidente de libertad condicional solicitado por el impetrante de tutela, no viene a ser la causa por la cual el nombrado se encuentra privado de su libertad en el referido Centro de Rehabilitación; ya que, tal restricción deviene de la Sentencia condenatoria dictada dentro del proceso penal por el delito de robo, además de ello la remisión de dicha documentación no derivará por sí misma en su libertad, sino que está sujeta a la valoración que le otorgue la referida Jueza, a objeto de considerar la libertad condicional solicitada por el peticionante de tutela una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

Con relación al segundo presupuesto para ingresar en la consideración de la denuncia del accionante, este no acreditó que se encontraría en estado absoluto de indefensión; puesto que, el nombrado ante el cumplimiento de las dos terceras partes de su Sentencia ejerció su derecho de solicitud del incidente de libertad condicional, sin que se encuentre impedido de hacerlo, en consecuencia se encuentra ejerciendo adecuadamente su derecho a la defensa.

En este entendido, al no haber cumplido el accionante con los presupuestos exigidos para ingresar en el análisis del problema jurídico planteado, conforme lo expresado en el ya citado Fundamento Jurídico III.1, para conocer las presuntas irregularidades del debido proceso mediante la presente acción tutelar; por lo que, el impetrante de tutela tiene la acción de amparo constitucional para reclamar la lesión al derecho enunciado; empero, previamente debe agotar los mecanismos intraprocesales; consecuentemente corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar en el fondo de la problemática planteada.