Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 17
El accionante denuncia que el Director ahora demandado fue notificado el 30 de enero de 2019 con el Oficio 75/2019 de 21 de enero, emitido por la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, requiriendo la documentación para el trámite del incidente de libertad condicional que interpuso; empero, recién el 11 de febrero de igual año a insistencia suya se derivó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, para su cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- Fragmento 17
- III.3.1. En relación al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”
- REVOCAR