SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-
Fecha: 09-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato en audiencia se ratificó en la acción de libertad interpuesta y ampliándola señaló que las veces que fue a reclamar a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, sobre la documentación que tenía que remitir dicha entidad a la Jueza de Ejecución Penal del citado departamento, para obtener su libertad condicional el Asesor Jurídico siempre se excusaba en el sentido que la Psicóloga y la Trabajadora Social no hubieran remitido aún sus informes; sin embargo, cuando se apersonó ante dichas funcionarias, las mismas señalaron lo contrario, es decir, que ya hubiesen entregado los informes solicitados y que estaba en manos del referido Asesor, de ahí que los servidores públicos ahora demandados incurrieron en una dilación indebida al no haber remitido la información requerida para su libertad condicional, vulnerando su derecho al debido proceso y el principio de celeridad, solicitando que al no haber remitido los demandados sus informes se tenga como ciertas todas las alegaciones referidas, en razón de la inversión de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- Fragmento 17
- III.3.1. En relación al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”
- REVOCAR