Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-
Fecha: 09-Oct-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 49 de 27 de junio de 2019, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gladys Almanza Severiche, abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Rolando Edwin Endara Lopez contra Luis Quintin Meneses Estrada, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; Dick Edgar Camacho Banegas, Director; Diego Fuentes Susaño, Asesor Jurídico; Demetria Rocha Michel, Trabajadora Social; y, Rubi Flores Sardan, Psicóloga, todos de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- Fragmento 17
- III.3.1. En relación al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”
- REVOCAR