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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-

    Fecha: 09-Oct-2019

    II.2.

    II.2.  Consta mandamiento de condena de 8 de febrero de 2016 contra el hoy accionante, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, a cumplir en el Centro de Rehabilitación del referido departamento, al haberse acogido al procedimiento abreviado por la comisión del delito de robo (fs. 9).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • i)
    • cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
    • 1)
    • Fragmento 17
    • III.3.1. En relación al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”
    • REVOCAR

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