SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 49 de 27 de junio de 2019, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta. concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz remita la documentación requerida mediante oficios ante la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento señalado, para la tramitación del incidente de libertad condicional, en virtud de los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que no existe respuesta a ninguno de los oficios emitidos por la referida Jueza, lo cual le impide al ahora impetrante de tutela acceder a la libertad condicional solicitada, a la que tiene derecho toda persona sentenciada; 2) En el presente caso no solamente se ha omitido pronunciar respuesta a los oficios referidos anteriormente sino que también se incumplió la conminatoria emitida por una autoridad judicial, existiendo por ende dejadez, negligencia y vulneración de los derechos del accionante como el acceso a la justicia, lo que le imposibilita que la jurisdicción ordinaria emita una Resolución respecto al beneficio que solicitó, sin considerar que es deber del Estado precautelar que en todas sus entidades, como en este caso el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” agilice los informes requeridos o explique las causas por las que en todo caso no se remitió los mismos, puesto que en el marco de la reinserción social, debe dar una respuesta pronta y oportuna; y, 3) De acuerdo al art. 174 de la LEPS, el encargado de hacer llegar los informes es el Director del “establecimiento” y no así el asesor u otros dependientes del área, más aún cuando existe una disposición judicial; por lo que, no se dio cumplimiento al procedimiento legal que se encuentra directamente relacionado con el derecho a la libertad e indirectamente con la celeridad, debiendo la autoridad demandada dar cumplimiento en el plazo legal a lo solicitado por la autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- Fragmento 17
- III.3.1. En relación al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”
- REVOCAR