SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-
Fecha: 09-Oct-2019
i)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y el principio de celeridad; puesto que: i) El Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, fue notificado el 30 de enero de 2019 con Oficio 75/2019 de 21 de enero, emitido por la Jueza de Ejecución Penal, requiriendo la documentación para el trámite del incidente de libertad condicional que interpuso; empero, recién el 11 de febrero de 2019 a insistencia suya se derivó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para su cumplimiento; y, ii) El Director, Asesor Jurídico, Trabajadora Social, y Psicóloga de la Dirección Departamental citada: a) No remitieron la documentación requerida por la autoridad judicial señalada a través del Oficio 75/2019, alegando que por su recargada labor no se pudo elaborar el informe psicosocial y pese a ser conminados por la referida Jueza, a efecto que en el plazo de veinticuatro horas se dé cumplimiento a la disposición judicial emitida en el primer Oficio 75/2019, transcurrieron aproximadamente cinco meses sin que se remita tal documentación; y, b) No tomaron en cuenta que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión no establece como requisito para la tramitación de su libertad condicional la elaboración de informes psicosociales, debiendo únicamente certificar su ingreso y permanencia en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” y su vocación de trabajo, por cuanto los demandados estuvieran imponiendo requisitos que obstaculizan la obtención de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, se concluyó lo siguiente: ‘(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- 1)
- Fragmento 17
- III.3.1. En relación al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”
- REVOCAR