SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S1-

Fecha: 09-Oct-2019

i)

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y el principio de celeridad; puesto que: i) El Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, fue notificado el 30 de enero de 2019 con Oficio 75/2019 de 21 de enero, emitido por la Jueza de Ejecución Penal, requiriendo la  documentación para el trámite del incidente de libertad condicional que interpuso; empero, recién el 11 de febrero de 2019 a insistencia suya se derivó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para su cumplimiento; y, ii) El Director, Asesor Jurídico, Trabajadora Social, y Psicóloga de la Dirección Departamental citada: a) No remitieron la documentación requerida por la autoridad judicial señalada a través del Oficio 75/2019, alegando que por su recargada labor no se pudo elaborar el informe psicosocial y pese a ser conminados por la referida Jueza, a efecto que en el plazo de veinticuatro horas se dé cumplimiento a la disposición judicial emitida en el primer Oficio 75/2019, transcurrieron aproximadamente cinco meses sin que se remita tal documentación; y, b) No tomaron en cuenta que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión no establece como requisito para la tramitación de su libertad condicional la elaboración de informes psicosociales, debiendo únicamente certificar su ingreso y permanencia en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”  y su vocación de trabajo, por cuanto los demandados estuvieran imponiendo requisitos que obstaculizan la obtención de su libertad.