SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) El cese de las vías y medidas de hecho de restringirle el ingreso al ambiente arrendado en calidad de lugar comercial donde tiene establecido su café internet, ubicado en la calle Álamos esquina Tulipanes s/n de la zona Villa Candelaria del departamento de Cochabamba; b) Se ordene a los demandados, que en el plazo de veinticuatro horas procedan a la apertura de cerraduras y candados del lugar comercial alquilado y se le entreguen las llaves correspondientes para el acceso al referido ambiente; c) Se prohíba cualquier acto de impedir el ingreso de su persona a los ambientes arrendados donde tiene constituida su actividad lícita; y, d) Se condene al pago de costas procesales.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2.
- CONFIRMAR