SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
i)
Norma Carballo Mendoza y José Fausto Aquino Escobar, en audiencia manifestaron que: i) Respecto a la legitimación pasiva, corresponde aclarar que concurrió a audiencia José Fausto Aquino Escobar identificándose como la persona que hubiere sido nominada en la acción de amparo constitucional como “José Aguilar”, refiriendo que su real identificación es la que cursa en su cédula de identidad que exhibe; ii) La impetrante de tutela, incumplió el contrato por falta de pago de alquiler no obstante las peticiones y rogativas inclusive acudiéndose a vías judiciales a fin de llegar a una conciliación previa; sin embargo, no se arribó a ningún acuerdo por la resistencia de la peticionante de tutela; por otro lado, sostuvo que el café internet funcionó esporádicamente y que no generaba los dineros necesarios; iii) En relación al candado, la accionante tiene las llaves y puede ingresar fácilmente, no siendo evidente que no se le permita entrar; por lo que, no es cierto que existan vías de hecho: iv) Referente a la subsidiariedad establecida en el art. 54 de la CPE, esta no se hubiere acreditado respecto al “numeral 2” ante la inexistencia de daño irremediable ocasionado; por cuanto, en el lugar se encuentran máquinas electrónicas sin que puedan ser objeto de deterioro; además, de no haber agotado los medios ordinarios a los fines de interponer la presente acción de defensa; y, v) Al no haber demostrado el daño irremediable, solicita se deniegue la tutela invocada y sea con costas a la impetrante de tutela.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2.
- CONFIRMAR