Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 4
En respuesta a las consultas del Tribunal de garantías, reiteró que no tiene las llaves que si las tuviera no hubiere necesidad de la acción de amparo constitucional, aclarando que las llaves que se encuentran en su poder no abren los candados y que además el ingreso para la tienda es por la puerta principal de la cual cambiaron el candado, no pudiendo entrar por la puerta corrediza porque la reja también se encuentra asegurada; posteriormente, la parte accionante hizo entrega de las llaves explicando cada una de ellas.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2.
- CONFIRMAR