SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.3.
II.3. Consta Acta Notarial 290/2019 de 26 de abril, de verificación de tienda destinada a la atención de café internet, suscrita por Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública 61 del departamento de Cochabamba, que detalla lo siguiente: El 26 de abril de 2019 a horas 13:15 conjuntamente los requirentes Alicia Angélica Rodríguez Loza y José Mijaíl Chiri Moya se constituyó en la zona Nor Oeste, Villa Candelaria, calle Álamos s/n acera Este, esquina calle Tulipanes; y, se verificó la existencia de una tienda, con reja y puerta metálica, reja asegurada con candado, cuyo seguro impide ingresar a la tienda por la parte del frente que da hacia la calle, apersonándose al domicilio de la propietaria Norma Carballo Mendoza, ubicada sobre la calle Tulipanes s/n donde fue atendido por “José Aguilar” a quien le manifestó que su presencia es para elaborar acta notarial sobre la tienda cerrada, quien indicó que los inquilinos adeudaban por productos que les entregaron para la tienda, así como por alquileres; razón por la que, colocaron candado en la reja de la puerta de ingreso a la tienda (fs. 3).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2.
- CONFIRMAR