SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante Contrato de Alquiler de tienda para uso comercial de 1 de febrero de 2018, Norma Carballo Mendoza -ahora demandada- declara ser propietaria de un inmueble, ubicado en la calle Álamos esquina calle Tulipanes de la zona de Villa Candelaria del departamento de Cochabamba, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y por así convenir a sus intereses otorga en calidad de alquiler una tienda ubicada en la acera frontal del inmueble a favor de Alicia Angélica Rodríguez Loza -hoy peticionante de tutela- y José Mijaíl Chiri Montoya, por el canon mensual de Bs550.- (quinientos cincuenta bolivianos) que deberán ser cancelados por mes cumplido, el plazo acordado es de dos años forzosos computables a partir del 1 de febrero de 2018 hasta el 1 de igual mes de 2020, el pago de servicios de luz eléctrica será cancelado exclusivamente por el locatario, ante el inesperado caso de incumplimiento en el pago de un mes de alquiler, dará lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de exigirse por alquileres devengados en la vía llamada por ley (fs. 2 y vta.).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2.
- CONFIRMAR