SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución
AAC-0017/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 39 a 43, denegó la tutela solicitada; y, por otro lado, en función a la verificación material de los hechos y la existencia de un candado que asegura una media reja en la puerta de ingreso al local, que no resultaría atribuible a ninguna de las partes, siendo el único elemento que impide a la accionante entrar por la puerta principal al ambiente arrendado y efectuar su actividad económica, dispuso que en el plazo de tres días y en presencia de ambas partes, se proceda a la apertura del candado que asegura una media reja en la puerta de ingreso al local, aspecto no atribuible a ninguna de las partes, ordenando a su vez a la propietaria del bien inmueble ahora demandada a no realizar actos de restricción respecto a la impetrante de tutela, sin perjuicio de que ambas partes acudan a la vía llamada por ley, a fin de resolver las circunstancias emergentes del contrato que dio lugar al arrendamiento, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Previo al inicio de la audiencia, mediante proveído el Tribunal de garantías aclaró referente a la identificación real del demandado “José Aguilar”, tomando en cuenta la “SC 998/2012” respecto a la flexibilización de la legitimación pasiva, previa verificación de la cédula de identidad de “José Aguilar” resultando ser José Fausto Aquino Escobar sin perjuicio de lo indicado por la peticionante de tutela en cuanto a la consideración de la nominación inicialmente en la acción de defensa; b) La accionante denunció actos mediante vías de hecho, en prescindencia absoluta de mecanismos institucionales vigentes para la administración de justicia y afectación a derechos; sin embargo, de la prueba aportada por la impetrante de tutela y lo argumentado por la parte demandada, se infiere duda razonable en cuanto a la existencia de las medidas o vías de hecho alegados en la acción de amparo constitucional; toda vez que, si bien del Acta Notarial 290/2019, se advierte que se procedió a la verificación de los extremos referidos por la peticionante de tutela, señalándose en el mismo la existencia de un candado en la media reja que se encuentra frente a la cortina metálica en la puerta de ingreso al ambiente arrendado desde la calle, también se evidencian datos inconsistentes como la confusión en el nombre del demandado, quien estuvo presente a momento de la verificación y sostuvo que lo manifestado en dicha acta notarial no condice con la verdad, indicando que la accionante tiene las llaves para entrar al local; elementos a partir de los cuales, se observan contradicciones poniendo en duda la veracidad del documento notarial, sumándose a lo antes mencionado que del muestrario fotográfico obtenido por el “Notario”, solo se constata un único candado; empero, de lo esgrimido por las partes se tiene que las vías de hecho estuvieron fundadas en el cambio de cerraduras de ingreso y el haberse puesto candados en las puertas de acceso al lugar, constituyendo este en un insuficiente documento probatorio; c) Ante las contradicciones existentes y a fin de verificar la verdad material de los hechos desarrollados, el Tribunal de garantías mediante inspección constató que las llaves entregadas por la impetrante de tutela abrieron los tres candados de seguridad del ambiente alquilado; es decir, el de la puerta de ingreso principal al inmueble; de la puerta que permite el ingreso al local desde el interior del patio del inmueble; y, de igual forma, de un único candado que asegura la cortina metálica o puerta principal que da a la calle del local alquilado, verificándose solamente la existencia de un candado que asegura la media reja externa ubicada frente a la puerta metálica, la que no se pudo abrir con las llaves de la ahora peticionante de tutela; además, los demandados sostuvieron que ese candado le fue entregado a la accionante con la llave respectiva al inicio del arrendamiento, no contando sus personas con ninguna llave para abrir ese candado que resulta ser el único que no permite el ingreso de la impetrante de tutela al ambiente; asimismo, se constató que el ambiente se encontraba sin luz por falta de pago de la peticionante de tutela, observándose la existencia de un medidor individual que también provee luz al otro local alquilado que se encuentra sin ese servicio y que de manera improvisada se le estuviese proporcionando luz desde el domicilio de la propietaria; d) La accionante, no cumplió la carga probatoria requerida conforme a la jurisprudencia constitucional, a fin de establecerse las vías o medidas de hecho atribuidas a los demandados respecto a la denuncia de la colocación de candados y cambió de cerraduras; toda vez que, de la verificación material se determinó que con las llaves de la impetrante de tutela se pudo abrir los candados referidos, excepto de aquel del cual ambas partes sostuvieron no tener las llaves, concluyéndose que la prueba acompañada a la demanda tutelar resultó contradictoria e insuficiente; e) No se sostuvo la vulneración al derecho incurso en el art. 47 de la CPE, a ejercer una actividad económica lícita y consiguientemente derecho a la dignidad, que impida generar ingresos para su subsistencia y la de su familia; y, consiguiente daño irreparable que pudiere ocasionarse de no otorgarse la tutela; y, f) No se evidenció que la peticionante de tutela se encontrare en situación de indefensión o de desigualdad frente a los hechos señalados.

En mérito a la solicitud de enmienda y aclaración formulada en audiencia por la accionante, el Tribunal de garantías por Auto Complementario de 20 de mayo de 2019, precisó que el fallo emitido resulta claro en cuanto a que ambas partes deben cumplir lo ordenado -el plazo determinado-, debiendo ponerse de acuerdo para retirar el candado. Manteniendo incólume el resto de la Resolución constitucional dictada.