Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 6
En respuesta a las consultas del Tribunal de garantías, manifestaron que, si bien atendieron al Notario de Fe Pública el día que se realizó la verificación, no obstante el acta no se adecua a la verdad de los hechos y si el local se encuentra con candado las llaves las tiene la propia peticionante de tutela, pudiendo la nombrada ingresar a su actividad y si ellos cuentan con llaves de los candados, las mismas no abren porque los inquilinos cambiaron los candados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2.
- CONFIRMAR