SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 1
El 1 de febrero de 2018, suscribió contrato de alquiler de tienda para uso comercial con Norma Carballo Mendoza -hoy demandada-; a partir del cual, ocuparon el ambiente e instalaron una actividad lícita consistente en un servicio de café internet; sin embargo, el 3 de abril de 2019 sin que medie causa jurídica alguna y en total inobservancia de los mecanismos jurídicos que rigen nuestro ordenamiento jurídico a través de vías y medidas de hecho, la referida demandada juntamente a su esposo “José Aguilar” -lo correcto es José Fausto Aquino Escobar- en una conducta ilegal, ilegítima y arbitraria procedieron a cambiar cerraduras y poner candados a las puertas de acceso al ambiente comercial que le otorgaron en calidad de arrendamiento, impidiéndoles de esta manera el ingreso y pueda dedicarse a su actividad económica lícita; a través de la cual, obtiene recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades y las de su familia; más aún, cuando tiene hijos menores de edad, privándoles de acceder a un nivel de vida acorde a su condición de ser humano orientada por el principio del vivir bien.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2.
- CONFIRMAR