SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III.2.
A través de la presente acción de amparo constitucional, la peticionante de tutela alega la vulneración de sus derechos a ejercer una actividad económica lícita y a la dignidad humana; y, el principio de vivir bien; por cuanto, la propietaria del inmueble junto a su esposo mediante vías de hecho y por mano propia cambiaron las cerraduras y candados de las puertas de ingreso al ambiente comercial arrendado, donde tiene instalado su café internet con el fin de efectivizar supuestas deudas por productos y alquileres, restringiéndoles el ingreso y el derecho a dedicarse a una actividad humana e infringiendo el principio de vivir bien que asegure una vida digna.
En el caso presente y de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente constitucional, se evidencia que la accionante el 1 de febrero de 2018, suscribió un contrato de alquiler de tienda para uso comercial con Norma Carballo Mendoza -hoy demandada- en el inmueble, ubicado en la calle Álamos esquina calle Tulipanes de la zona de Villa Candelaria del departamento de Cochabamba, por el canon mensual de Bs550.- a ser cancelado por mes cumplido, contrato suscrito por el plazo de dos años forzosos computables a partir del 1 de febrero de 2018 al 1 de igual mes de 2020, estableciéndose que el pago de servicios de luz eléctrica sería cancelado exclusivamente por la locataria y que ante el inesperado caso de incumplimiento en el pago de un mes de alquiler, se daría lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de exigirse en la vía legal el pago de alquileres (Conclusión II.1).
Posteriormente, de lo manifestado por la impetrante de tutela se tiene que supuestamente el 3 de abril de 2019, sin que medie causa jurídica alguna y en total inobservancia de los mecanismos jurídicos que rigen el ordenamiento jurídico a través de vías y medidas de hecho, la demandada juntamente a su esposo José Fausto Aquino Escobar en una conducta ilegal, ilegítima y arbitraria procedieron a cambiar las cerraduras y poner candados a las puertas de ingreso del lugar comercial que otorgaron en calidad de arrendamiento, impidiendo de esta manera su entrada al interior y pueda dedicarse a su actividad económica lícita, mediante la cual obtiene recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades y las de su familia; a raíz de lo cual, acudió al Notario de Fe Pública a fin de que verifique los hechos antes descritos, quien por Acta Notarial 290/2019 de 26 de abril, describió la existencia de una tienda con reja y puerta metálica, verificando que la reja estaba asegurada con candado, cuyo seguro impedía ingresar a la tienda por la parte del frente que da hacia la calle y que habiéndose apersonado al domicilio de la demandada fue atendido por “José Aguilar” -lo correcto es José Fausto Aquino Escobar-, quien habría indicado que los inquilinos adeudaban por productos que les entregaron para la tienda, así como por alquileres razón por la que colocaron candado en la reja de la puerta de acceso a la tienda (Conclusión II.3); elemento a partir del cual, la peticionante de tutela pretende demostrar todos los hechos manifestados en su demanda.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2.
- CONFIRMAR