SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.5.
II.5. Ante situaciones contradictorias por las partes en audiencia, el Tribunal de garantías se constituyó al domicilio de la ahora demandada a realizar inspección en función a los principios que rigen la jurisdicción constitucional establecida en el art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), verificándose: a) La vivienda ubicada en plena esquina entre las calles Tulipanes y Álamos, sobre la calle Tulipanes se constató una cortina con reja asegurada con dos candados uno arriba y otro abajo; y, con las llaves proporcionadas por la accionante se comprobó que el primer candado no abría y el segundo sí; b) El candado de ingreso de la puerta principal de la vivienda sobre la calle Álamos, fue abierto con las llaves de la impetrante de tutela; c) Con autorización de la propietaria, dentro el inmueble se procedió a la apertura de la puerta de ingreso a la tienda, puerta de madera con chapa y candado que fueron abiertas con las llaves proporcionadas por la peticionante de tutela; y, d) Dentro el local comercial, se encontró varias computadoras, caramelos, refrescos y la cortina que daba hacia la calle era asegurada por dentro en un extremo con candado y el otro con alambres, se inició a la apertura del candado con las llaves de la accionante, el ambiente no cuenta con energía eléctrica el mismo que fue cortado por falta de pago, aclarando que cuenta con medidor propio (fs. 38 vta.).
La impetrante de tutela, alega la vulneración de sus derechos a ejercer una actividad económica lícita y a la dignidad humana; y, el principio de vivir bien; por cuanto, la propietaria del inmueble junto a su esposo mediante vías de hecho y por mano propia cambiaron las cerraduras y candados de las puertas de ingreso al ambiente comercial arrendado, donde tiene instalado su café internet con el fin de efectivizar supuestas deudas por productos y alquileres, restringiéndoles el ingreso y el derecho a dedicarse a una actividad humana e infringiendo el principio de vivir bien que asegure una vida digna.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2.
- CONFIRMAR