SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
1)
Mario Tito Quenevo Tabo, Secretario Ejecutivo de la COD de Beni, a través de informe escrito cursante a fs. 13 señaló que: 1) Las solicitudes presentadas por el accionante fueron contestadas y notificadas mediante tablero de la institución que representa el 7 de mayo de 2019, toda vez que se desconocía el domicilio del mismo además que debió apersonarse a Secretaría de la COD del referido departamento para recabar una respuesta a su solicitud; 2) El impetrante de tutela debe acudir y agotar las instancias correspondientes; es decir, a la institución donde se encuentra el original de la Resolución 01/2014 de 24 de septiembre, puesto que la COD de Beni no emitió la misma sino “la institución que guarda los archivos” (sic); y, 3) No demostró que no obtuvo respuesta a su solicitud, tampoco acompañó un acta notariada de verificación y; asimismo, no utilizó los recursos a la supuesta negativa conforme lo establecido por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial y presupuestos del derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia
- “…para que la respuesta a la petición efectuada cumpla con su objetivo, depende de que la notificación o comunicación de ella sea efectiva; es decir, que sea de conocimiento de la, el, las o los peticionarios a fin de que aquel derecho sea garantizado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR