SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

III.1. Contenido esencial y presupuestos del derecho de petición

El art. 24 de la CPE establece el derecho de petición como un derecho fundamental dentro de los derechos civiles, señalando que: Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.