SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

“…para que la respuesta a la petición efectuada cumpla con su objetivo, depende de que la notificación o comunicación de ella sea efectiva; es decir, que sea de conocimiento de la, el, las o los peticionarios a fin de que aquel derecho sea garantizado

Asimismo, en el marco del derecho de petición, sobre la comunicación que se debe otorgar la SCP 0426/2017-S1 de 19 de mayo señaló que: “…para que la respuesta a la petición efectuada cumpla con su objetivo, depende de que la notificación o comunicación de ella sea efectiva; es decir, que sea de conocimiento de la, el, las o los peticionarios a fin de que aquel derecho sea garantizado(el resaltado y subrayado es nuestro).