Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial de 5 de diciembre de 2018, el accionante solicitó al Presidente del Tribunal de Honor de la COD de Beni, se le extienda copias fotostáticas legalizadas de los documentos o antecedentes del proceso sindical seguido en su contra, en el que se emitió la Resolución 01/2014 de 24 de septiembre a través de la cual se le sancionó con la expulsión de las filas sindicales, señalando como domicilio la Secretaría de ese despacho (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial y presupuestos del derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia
- “…para que la respuesta a la petición efectuada cumpla con su objetivo, depende de que la notificación o comunicación de ella sea efectiva; es decir, que sea de conocimiento de la, el, las o los peticionarios a fin de que aquel derecho sea garantizado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR