Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. A través de la Certificación de mayo de 2016, pronunciada por el Vicepresidente, Secretario de Actas y Vocal, todos del Tribunal de Honor de la COD de Beni, refirieron que Juan Acosta Callaú -ahora accionante- fue procesado y expulsado con ignominia de las filas sindicales mediante Resolución 01/2014 de 24 de septiembre, por encontrarlo de manera infraganti propiciando y participando del divisionismo y paralelismo al conformar una COD paralela en el Comité Cívico y por vulneración de los principios del ente sindical señalado (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial y presupuestos del derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia
- “…para que la respuesta a la petición efectuada cumpla con su objetivo, depende de que la notificación o comunicación de ella sea efectiva; es decir, que sea de conocimiento de la, el, las o los peticionarios a fin de que aquel derecho sea garantizado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR