SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

a)

El impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola señaló que:      a) El demandado refiere que se notificó con la respuesta a las solicitudes por tablero; sin embargo, a pesar de que el referido demandado tuvo conocimiento de la acción de amparo constitucional un día antes de la audiencia de dicha acción tutelar no le llamó para que se notifique con dicha respuesta; b) Pide ser notificado personalmente con la respuesta a sus peticiones; toda vez que, la parte demandada sabe dónde trabaja y donde se encuentra su domicilio real, siendo falso que no sepan en qué lugar puede ser ubicado; c) En cuanto a la subsidiariedad excepcional, ésta no se aplica cuando se trata del derecho a la petición; d) Existe una serie de difamaciones en su contra, que también afectaron a su familia, porque fueron publicadas en redes sociales, por ese motivo solicitó el cuadernillo procesal en donde figura porqué se le acusa; y,      e) La gestión pasada presentó su solicitud, sin embargo, no obtuvo respuesta del representante de la COD de Beni, existiendo mala fe; por lo que, pide que se le extienda la documentación solicitada para continuar con las acciones legales correspondientes.