SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola señaló que: a) El demandado refiere que se notificó con la respuesta a las solicitudes por tablero; sin embargo, a pesar de que el referido demandado tuvo conocimiento de la acción de amparo constitucional un día antes de la audiencia de dicha acción tutelar no le llamó para que se notifique con dicha respuesta; b) Pide ser notificado personalmente con la respuesta a sus peticiones; toda vez que, la parte demandada sabe dónde trabaja y donde se encuentra su domicilio real, siendo falso que no sepan en qué lugar puede ser ubicado; c) En cuanto a la subsidiariedad excepcional, ésta no se aplica cuando se trata del derecho a la petición; d) Existe una serie de difamaciones en su contra, que también afectaron a su familia, porque fueron publicadas en redes sociales, por ese motivo solicitó el cuadernillo procesal en donde figura porqué se le acusa; y, e) La gestión pasada presentó su solicitud, sin embargo, no obtuvo respuesta del representante de la COD de Beni, existiendo mala fe; por lo que, pide que se le extienda la documentación solicitada para continuar con las acciones legales correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial y presupuestos del derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia
- “…para que la respuesta a la petición efectuada cumpla con su objetivo, depende de que la notificación o comunicación de ella sea efectiva; es decir, que sea de conocimiento de la, el, las o los peticionarios a fin de que aquel derecho sea garantizado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR