Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la petición; toda vez que, el demandado no dio respuesta a sus notas de 5 de diciembre de 2018; 2, 6 y 10 de mayo de 2019, mediante las cuales solicitó se le proporcione copias legalizadas de todo el proceso disciplinario sindical que el Tribunal de Honor de la COD de Beni le hubiera iniciado, siendo sancionado con la expulsión “de por vida” de dicho ente sindical.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial y presupuestos del derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia
- “…para que la respuesta a la petición efectuada cumpla con su objetivo, depende de que la notificación o comunicación de ella sea efectiva; es decir, que sea de conocimiento de la, el, las o los peticionarios a fin de que aquel derecho sea garantizado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR