SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 038/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 22 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado en el plazo de setenta y dos horas brinde la información solicitada al impetrante de tutela, en virtud a los argumentos expuestos en la referida Resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente que el 5 de diciembre de 2018 el accionante solicitó a la COD de Beni se le extienda copias legalizadas de los documentos o antecedentes del proceso sindical efectuado en su contra, en virtud del cual se emitió la Resolución 01/2014 de 24 de septiembre y que fue motivo de su expulsión; b) Posteriormente reiteró su solicitud el 2, 6 y 10 de mayo de 2019, sin que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional se le haya brindado alguna respuesta; y, c) El peticionante de tutela dio cumplimiento a los presupuestos exigidos por la doctrina constitucional señalados en la SC 0218/2001-R de 20 de marzo y la SCP 1831/2012 de 12 de octubre, puesto que acreditó haber presentado ante la COD de Beni las referidas notas, solicitando las copias legalizadas del cuadernillo de investigación y apertura del proceso sindical, sin que el demandado hubiera acreditado que otorgó una respuesta material y expresa dentro del plazo razonable, habiendo agotado el accionante todas las instancias de su reclamo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial y presupuestos del derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia
- “…para que la respuesta a la petición efectuada cumpla con su objetivo, depende de que la notificación o comunicación de ella sea efectiva; es decir, que sea de conocimiento de la, el, las o los peticionarios a fin de que aquel derecho sea garantizado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR