SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

II.6.

II.6.  Por nota de 7 de mayo de 2019 el Secretario Ejecutivo de la COD de Beni, respondió al memorial de 6 de igual mes y año presentado por Juan Acosta Callaú -ahora impetrante de tutela-, indicándole que el solicitante no hizo conocer su domicilio o residencia para la notificación con la respuesta a su solicitud, “tampoco acreditó la autenticidad de la voluntad de su petición (fotocopia de C.I., número de celular)” [sic], además que no expresó con claridad los hechos y motivos en los que se concretó su solicitud, sin ofrecer prueba de la supuesta resolución de expulsión, solicitando también que su petición no sea genérica sino precisa, de conformidad con los elementos mínimos que requiere el derecho de petición, para que la respuesta no sea mecánica ni superficial, al efecto adjunta impresiones fotostáticas en la que se observa que la misma hubiese sido notificada en el tablero de Secretaría de la señalada institución (fs. 15, 16, 17 y 18).