SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
1)
Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, por informe escrito presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 47 a 48 vta., señaló que: 1) La Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 224/2018, ratificó la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 25 de junio del mismo año por la existencia de dos procesos iguales en los que presuntamente estaban involucrados los mismos sujetos procesales, y por el principio de legalidad que rige al Ministerio Público conforme al art. 5.1 de la LOMP, no se puede permitir la indicada dualidad, más si se trata del mismo delito de discriminación; 2) La Resolución dictada contiene una fundamentación y motivación clara, ya que explica de manera precisa la razón por la que llegó a la conclusión de ratificar el rechazo, razonamientos sustentados en norma legal aplicable, siendo incongruentes los argumentos de las accionantes; 3) El principio de congruencia implica la coherente relación que debe guardar lo considerado y lo dispuesto en una decisión como sucede con la Resolución precitada, que en su parte considerativa argumentó la duplicidad de procesos con los mismos sujetos procesales y por los mismos hechos, resolviendo ratificar la decisión del inferior; y, 4) La notificación tiene la finalidad de hacer conocer al sujeto procesal un acto o resolución, y en el caso las propias accionantes admitieron conocer el resultado de la Resolución cuestionada, no siendo congruente mencionar que no se habría puesto a su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Del parágrafo desarrollado anteriormente se advierte que la notificación en tablero de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público, está supeditada a dos presupuestos: a) Que no se haya fijado domicilio real y procesal;
- el plazo de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional se computará desde el momento en el cual el o los sindicados, asuman conocimiento efectivo del último fallo pronunciado por la autoridad disciplinaria ‘…por cualquier medio legal de comunicación que asegure su conocimiento…’ (art. 58.I de la LOMP)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR