SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

Fragmento 17

Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las notificaciones con los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público se las pueden sentar incluso en el tablero de la Fiscalía, cuando las partes no fijaron domicilio real o procesal, el art. 58.I de la LOMP admite que tales comunicaciones se realizarán por cualquier medio legal de comunicación que asegure su cumplimiento, por aquel que la interesada o interesado haya propuesto o aceptado y por casilla o dirección de correo electrónico señalado expresamente; asimismo, el plazo de seis meses para deducir la acción de amparo constitucional debe computarse desde el momento que la parte asumió conocimiento del fallo que considere lesivo a sus derechos constitucionales.