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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S3

    Fecha: 14-Nov-2019

    II.4.

    II.4.  Cursa formulario de notificación, en el que consta que la Auxiliar Legal de la Fiscalía Departamental de Oruro, notificó a las ahora impetrantes de tutela con la Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 224/2018, el 7 de noviembre de 2018, recibiendo copia de la misma su abogado Peter Arellano Orellana, patrocinante del SEPDAVI Oruro (fs. 37).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • Del parágrafo desarrollado anteriormente se advierte que la notificación en tablero de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público, está supeditada a dos presupuestos: a) Que no se haya fijado domicilio real y procesal;
    • el plazo de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional se computará desde el momento en el cual el o los sindicados, asuman conocimiento efectivo del último fallo pronunciado por la autoridad disciplinaria ‘…por cualquier medio legal de comunicación que asegure su conocimiento…’ (art. 58.I de la LOMP)
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17
    • CONFIRMAR

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