SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
i)
Mario Gustavo Rocha Castro, ex Fiscal Departamental de Oruro, presentó informe escrito el 12 de junio de 2019, cursante a fs. 61 y vta., manifestando lo siguiente: i) Las peticionantes de tutela refirieron de forma clara y textual que se dejó una copia de la Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 224/2018; en su domicilio procesal, sin que el abogado de la defensa técnica la haya devuelto a la Fiscalía Departamental ni solicitó vía control jurisdiccional se notifique conforme al procedimiento que señalaron; por lo que, al no haberse reclamado fue convalidado y consentido; y, ii) Al emitir la indicada Resolución, realizó un análisis y valoración integral de todos los elementos que cursan en el cuadernillo de investigación y con la debida fundamentación, no habiendo vulnerado los derechos al debido proceso y la defensa de las impetrantes de tutela, actuando dentro del principio de objetividad establecido en los arts. 5.3 y 57 de la LOMP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Del parágrafo desarrollado anteriormente se advierte que la notificación en tablero de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público, está supeditada a dos presupuestos: a) Que no se haya fijado domicilio real y procesal;
- el plazo de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional se computará desde el momento en el cual el o los sindicados, asuman conocimiento efectivo del último fallo pronunciado por la autoridad disciplinaria ‘…por cualquier medio legal de comunicación que asegure su conocimiento…’ (art. 58.I de la LOMP)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR