SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de debida fundamentación y valoración de prueba que resguarde los derechos y garantías a la igualdad, verdad material, objetividad y coherente fundamentación; a la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva, debido a que el ex Fiscal Departamental de Oruro demandado, al emitir la Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 224/2028 de 28 de agosto -que no les fue notificada conforme a procedimiento- ratificó el rechazo de la denuncia que interpusieron basándose en una supuesta dualidad de procesos, sin fundamentación ni motivación alguna, incorporando el criterio no debatido entre el rechazo y la objeción de las declaraciones informativas no completadas por dilación de los denunciados, incumpliendo la exigencia del art. 57 de la LOMP; sin explicar por qué tomó en cuenta solo los elementos de prueba referidos a la presunta duplicidad de causas sin relacionar otros producidos en la investigación ni otorgarle valor a los testigos que ofrecieron a quienes se quitó credibilidad por la supuesta existencia de dos procesos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Del parágrafo desarrollado anteriormente se advierte que la notificación en tablero de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público, está supeditada a dos presupuestos: a) Que no se haya fijado domicilio real y procesal;
- el plazo de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional se computará desde el momento en el cual el o los sindicados, asuman conocimiento efectivo del último fallo pronunciado por la autoridad disciplinaria ‘…por cualquier medio legal de comunicación que asegure su conocimiento…’ (art. 58.I de la LOMP)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR