SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de las agresiones y el desalojo de sus puestos de venta de que fueron objeto por parte de “dirigentes” del mercado Max Fernández de Oruro, presentaron denuncia penal por discriminación y atentado a la libertad de trabajo, abriéndose la investigación con número de caso 233/2018 ORU 1801112, que fue rechazada por el Fiscal de Materia a través de la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 25 de junio de 2018, con sustento en el art. “301 num. 4)” del Código de Procedimiento Penal (CPP); contra esa decisión formularon objeción el 5 de julio del mismo año, que dio lugar a la Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 224/2018 de 28 de agosto, suscrita por el ex Fiscal Departamental demandado que ratificó el rechazo, que no les fue notificada conforme al art. 163 inc. 2) del Código precitado.

La determinación emitida se basó en una supuesta dualidad de procesos -aunque refirió las distintas fechas en las que se produjeron los hechos-, reconociendo el motivo principal de su objeción y contradictoriamente apoyó la decisión del inferior, sin fundamentación ni motivación alguna, incorporando la autoridad jerárquica el criterio no debatido entre el rechazo y la objeción, de las declaraciones informativas no completadas por dilación de los denunciados, responsabilidad no atribuible a la víctima, incumpliendo la exigencia del art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); no explicó porque tomó en cuenta solo la prueba respecto a la supuesta duplicidad de causas sin relacionarla a otras producidas en la investigación, ni otorgarle valor a los testigos que ofrecieron a quienes se quitó credibilidad por la supuesta existencia de dos procesos; omisión arbitraria que refleja un trato desigual al valorar prueba favorable a los imputados sin hacerlo con el resto de las mismas; significando lo mencionado también una afectación al derecho que tiene toda persona de ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y fiscales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.