SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

Fragmento 13

           Al respecto, la SCP 0567/2016-S3 de 16 de mayo señaló lo siguiente: “En ese orden, el art. 58.II de la LOMP determina que: ‘En los casos en los que las partes no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal, éste no fuere conocido, las notificaciones se practicarán en el tablero de la Fiscalía. Estos tableros deberán ser de acceso público. En todos los trámites y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía General del Estado, las notificaciones se practicarán siempre en su tablero y/o correo electrónico que la parte hubiere puesto en conocimiento’.