SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
denegó
El Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 135 a 136, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la convocatoria a elecciones de 7 de noviembre de 2018, se evidencia la falta de pago del servicio de agua potable por parte del accionante; 2) “…además refieren que hubiese hecho cobros Ilegales de Dietas en un total de Bs. 56.352.00, además indican que se hubiese pedido la renuncia de los dos consejos de la Cooperativa de la cual su persona se encontraba como presidente del consejo de Administración por faltas contrarias al cooperativismo en l[a] gestión 14/12/2015…” (sic), aspectos que fueron corroborados por los documentos emitidos por dicho Comité y el Gerente General de COOPAGAL Ltda.; 3) Asimismo, al haberse ampliado la convocatoria, no volvió a postularse a la misma; y, 4) El peticionante de tutela recurrió a la Federación Departamental de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Santa Cruz (FEDECAAS) indicando “…que tiene una respuesta dando solución a su derecho supuestamente vulnerado, acción traducida en la existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de su derecho y garantía restringido, suprimidos o amenazados de serlo., por lo que operar[í]a la Subsidiariedad a la acción Constitucional reclamada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedieron a INHABILITAR mi Candidatura
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La vulneración de derechos humanos, debe ser reparada por los daños ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene cuentas pendientes de informes y cuentas a rendir
- por haberse consumado el daño.
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1°
- 2°