Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que tanto el Presidente como la Secretaria del Comité Electoral de COOPAGAL Ltda., dejen sin efecto la Resolución de inhabilitación de 11 de diciembre de 2018 y en consecuencia se le habilite para poder ser candidato al Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedieron a INHABILITAR mi Candidatura
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La vulneración de derechos humanos, debe ser reparada por los daños ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene cuentas pendientes de informes y cuentas a rendir
- por haberse consumado el daño.
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1°
- 2°