SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de noviembre del citado año, presentó su solicitud de postulación, adjuntando la documentación requerida; no obstante, el 15 de diciembre de igual año, le notificaron con la Resolución de 11 del referido mes y año, a través de la cual el mencionado Comité Electoral inhabilitó su candidatura, con el argumento que de los informes de la Cooperativa y de la revisión del Estatuto, no estaría contemplado el cobro de dietas y que por ello las recaudadas por su persona serían ilegales; que en las Asambleas de 28 de agosto y 15 de septiembre de 2015, se rechazó la percepción de las mismas; que no se encontraba al día en el pago de las facturas de agua potable, estando pendientes de pago los meses de noviembre y diciembre de 2018; y, que en la Asamblea de asociados de 14 de diciembre de 2015, se solicitó la renuncia de los dos consejeros de la Cooperativa por faltas contrarias al cooperativismo.