SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de noviembre del citado año, presentó su solicitud de postulación, adjuntando la documentación requerida; no obstante, el 15 de diciembre de igual año, le notificaron con la Resolución de 11 del referido mes y año, a través de la cual el mencionado Comité Electoral inhabilitó su candidatura, con el argumento que de los informes de la Cooperativa y de la revisión del Estatuto, no estaría contemplado el cobro de dietas y que por ello las recaudadas por su persona serían ilegales; que en las Asambleas de 28 de agosto y 15 de septiembre de 2015, se rechazó la percepción de las mismas; que no se encontraba al día en el pago de las facturas de agua potable, estando pendientes de pago los meses de noviembre y diciembre de 2018; y, que en la Asamblea de asociados de 14 de diciembre de 2015, se solicitó la renuncia de los dos consejeros de la Cooperativa por faltas contrarias al cooperativismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedieron a INHABILITAR mi Candidatura
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La vulneración de derechos humanos, debe ser reparada por los daños ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene cuentas pendientes de informes y cuentas a rendir
- por haberse consumado el daño.
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1°
- 2°