SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

por haberse consumado el daño.

No obstante, en mérito a los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, cabe dimensionar los efectos de la presente Resolución, debido que al haberse realizado ya un proceso eleccionario y por ende existir personas elegidas y posesionadas en el cargo al cual el peticionante de tutela pretendía postularse, la nueva resolución a emitirse no puede afectar ni retrotraer el referido proceso, puesto que de hacerlo implicaría afectar el derecho al voto de los asociados de la Cooperativa y el derecho a ser elegidos de los que fueron ya posesionados como nuevos consejeros de Administración y Vigilancia de la misma entidad; en tal sentido, como la concesión de tutela no llegará a ser suficiente para reparar la lesión al derecho al sufragio, corresponde acudir a las otras formas de reparación mencionadas en la jurisprudencia constitucional, como es el resarcimiento inmaterial del daño, tal como lo realizó la SCP 0043/2019-S3 de 12 de marzo, a tiempo de conocer y resolver una problemática similar, ya que la sola concesión de tutela no llegará a ser suficiente, por haberse consumado el daño.

En mérito a ello, corresponderá fijar un parámetro racional mediante el cual se busque determinar una real reparación integral del daño y que la misma no constituya un mecanismo de enriquecimiento del accionante ni empobrecimiento del demandado. Para ello se tomará en cuenta el salario mínimo nacional que rige en nuestro Estado, vigente al momento de la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional y de acuerdo a la gravedad de los hechos se dispondrá que se cancele a favor del lesionado, uno o más salarios mínimos nacionales, como forma de indemnización por reparación moral del daño(el subrayado nos pertenece).

Consecuentemente, en virtud a que con la presente concesión de tutela, no podrá retrotraerse o anularse el proceso eleccionario realizado y tampoco postularse ni ser elegido el accionante como Consejero de Administración de COOPAGAL Ltda., se tiene que se vulneró flagrantemente su derecho al sufragio pasivo, por lo que corresponde disponer al tenor de los arts. 113.I de la CPE y 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que cada uno de los demandados, cancelen como monto de indemnización por reparación del daño moral ocasionado, una suma razonable de dinero a favor de la peticionante de tutela, que deberán depositar en el Juzgado de garantías.