SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al sufragio pasivo y el debido proceso en su elemento de presunción de inocencia; toda vez que, habiéndose postulado el 30 de noviembre de 2018, a la convocatoria a elecciones de 7 del mismo mes y año, -para elegir a las nuevas autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia-, emitida por el Comité Electoral de COOPAGAL Ltda., se le comunicó que fue inhabilitado mediante Resolución de 11 de diciembre del referido año con el argumento de que de los informes de la Cooperativa y de la revisión del Estatuto, se advirtió que las dietas cobradas por su persona eran ilegales; que en las Asambleas de 28 de agosto y 15 de septiembre de 2015, se rechazó la percepción de las mismas; que no se encontraba al día en el pago de las facturas de agua potable; y que, en la Asamblea de asociados de 14 de diciembre de igual año, se solicitó la renuncia de los dos consejeros de la Cooperativa por faltas contrarias al cooperativismo; razones por las que considera que se le coartó su derecho a participar en un proceso democrático en su calidad de asociado; no obstante, que de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 66.II de la LGC; y, 40 y 44.III del Decreto Supremo Reglamentario 1995 de la aludida Ley, la recaudación de dietas o asignaciones no es un acto ilegal por estar previsto en la norma, menos por el que pueda sancionársele sin un debido proceso previo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedieron a INHABILITAR mi Candidatura
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La vulneración de derechos humanos, debe ser reparada por los daños ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene cuentas pendientes de informes y cuentas a rendir
- por haberse consumado el daño.
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1°
- 2°