SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
procedieron a INHABILITAR mi Candidatura
Con posterioridad a ello, el mencionado Comité amplió el tiempo para la presentación de candidaturas, con plazo de inscripción hasta el 1 de febrero de 2019 y el proceso de depuración de listas hasta el 10 de igual mes y año “…Lo que demuestra la vigencia de la referida ampliación de la convocatoria, situación que me hubiese dado lugar a corregir ciertos requisitos si es que no los hubiera cumplido, sin embargo sucedió lo contrario, procedieron a INHABILITAR mi Candidatura, c[o]artándome el derecho a participar de un proceso democrático en mi calidad de asociado con todas mis obligaciones al día…” (sic).
De acuerdo a lo dispuesto en los arts. 66.II de la Ley General de Cooperativas (LGC); y, 40 y 44.III del Decreto Supremo Reglamentario 1995 de la misma Ley, el cobro de dietas o asignaciones no es un acto ilegal por estar previsto en la norma, menos por el que pueda sancionársele sin un debido proceso previo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedieron a INHABILITAR mi Candidatura
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La vulneración de derechos humanos, debe ser reparada por los daños ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene cuentas pendientes de informes y cuentas a rendir
- por haberse consumado el daño.
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1°
- 2°