SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
Fragmento 23
En dicho mérito la citada SCP 0043/2019-S3, indicó: “…la jurisprudencia señaló que en determinados casos también podrá disponerse la reparación del daño inmaterial causado, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, en casos de violación de derechos humanos, lo cual se realizará en base al criterio prudente del juzgador y a los principios de equidad y razonabilidad; por lo que al no ser necesaria la exigencia de prueba objetiva para su acreditación, corresponderá a este Tribunal a tiempo de emitir la Sentencia Constitucional Plurinacional, determinar su calificación en base al análisis de la gravedad de los hechos que dieron lugar a la concesión de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedieron a INHABILITAR mi Candidatura
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La vulneración de derechos humanos, debe ser reparada por los daños ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene cuentas pendientes de informes y cuentas a rendir
- por haberse consumado el daño.
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1°
- 2°