SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
No obstante, de la compulsa de la documentación complementaria solicitada a los demandados mediante decreto constitucional de 18 de junio de 2019, a través del cual se pidió que adjunten la literal e informes que sustentaron su decisión de inhabilitación, no se evidencian las Actas de Asamblea de Asociados de 28 de agosto y de 15 de septiembre de 2015; tampoco documento alguno o resolución que acredite que el cobro de estipendios haya sido declarado ilegal; asimismo, en el Informe -sin fecha- de dietas a Directivos de COOPAGAL Ltda. por gestiones, firmado por el Jefe Administrativo Financiero de la indicada Cooperativa, este únicamente señaló los montos que se pagaron al accionante y otros en dichas gestiones, pero no así que las mismas fueron declaradas ilegales; y, del Informe de 22 de julio de 2019, suscrito por el Gerente General de la referida Cooperativa, se tiene que no se designaron a los miembros del Tribunal de Honor de la Cooperativa, y por ende que no existió proceso sumario contra el peticionante de tutela y otros.
Lo que nos lleva a colegir, que si bien en el Estatuto de la Cooperativa, no se contempló el pago de dietas a los Consejos de Administración y Vigilancia de dicha entidad, ello no significa que se hayan tornado automáticamente ilegales; más aún si de antecedentes se tiene que los Consejos de Administración y Vigilancia, a través de la Resolución 002/2011 de 11 de enero y las Resoluciones Mixtas 28/2013 de 23 de diciembre, 016/2014 de 25 de febrero y 022/2014 de 1 de abril, determinaron percibir como dietas las sumas de Bs200.-, Bs1 000.- y Bs500.- por sesión ordinaria asistida; decisiones de las cuales no se cuenta con documental que demuestre que fueron dejadas sin efecto por otras resoluciones o por las asambleas que mencionaron los demandados a tiempo de inhabilitar al accionante su postulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedieron a INHABILITAR mi Candidatura
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La vulneración de derechos humanos, debe ser reparada por los daños ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene cuentas pendientes de informes y cuentas a rendir
- por haberse consumado el daño.
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1°
- 2°