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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3

    Fecha: 18-Nov-2019

    II.5.

    II.5.    A través de la Resolución Mixta 016/2014 de 25 de febrero, los Consejeros de Administración y Vigilancia de la referida Cooperativa, determinaron recibir la suma de Bs1 000.- (un mil bolivianos) por sesión asistida (fs. 24 a 26); y, mediante Resolución Mixta 022/2014 de 1 de abril, definieron que el monto sería de Bs500.- (quinientos bolivianos [fs. 27 a 28]).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • procedieron a INHABILITAR mi Candidatura
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.10.
    • II.16.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 16
    • III.2.  La vulneración de derechos humanos, debe ser reparada por los daños ocasionados
    • podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
    • Fragmento 19
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • no tiene cuentas pendientes de informes y cuentas a rendir
    • por haberse consumado el daño.
    • Fragmento 23
    • REVOCAR
    • 1°
    • 2°

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