SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
Fragmento 19
De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que el 7 de noviembre de 2018, FEDECAAS junto al Comité Electoral de COOPAGAL Ltda., emitieron convocatoria a elecciones de nuevas autoridades de los Consejos de Administración y Vigilancia de la citada Cooperativa, por cuyo motivo el accionante mediante nota de 30 de noviembre de 2018, presentada el 3 de diciembre de igual año, ante el Presidente del referido Comité, se postuló como candidato al Consejo de Administración de la indicada entidad; sin embargo, el mencionado Comité a través del Oficio Cite Of. COOPAGAL COM.ELECT. 004/“2019” de 11 de diciembre, le comunicó que fue inhabilitado como candidato, debido a que: i) De acuerdo a los informes recibidos por la Cooperativa y las disposiciones de su Estatuto, no se está contemplado el cobro de dietas, por lo que las mismas habrían sido percibidas ilegalmente por el mismo; ii) Según el Acta de Asamblea de Asociados de 28 de agosto de 2015, ratificado en la similar de 15 de septiembre de igual año, se rechazó rotundamente el cobro de dietas que no contempla el Estatuto; iii) Las recaudadas por el impetrante de tutela desde la gestión 2013 a 2015, hacen un total de Bs56 352.- (cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y dos bolivianos); iv) No se encontraba al día en el pago de sus facturas de agua potable; y, v) En el Acta de Asamblea General de Asociados de COOPAGAL Ltda. de 14 de diciembre de 2015, se pidió la renuncia de los dos consejeros de la Cooperativa, encontrándose su persona como Presidente del Consejo de Administración, por faltas contrarias al cooperativismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedieron a INHABILITAR mi Candidatura
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La vulneración de derechos humanos, debe ser reparada por los daños ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene cuentas pendientes de informes y cuentas a rendir
- por haberse consumado el daño.
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1°
- 2°