SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S4

Fecha: 22-Nov-2019

1)

Claudia Alejandra Serrano Belaunde, presentó memorial el 11 de junio de 2019, cursante de fs. 95 a 97, refiriendo que: 1) Ante lo dispuesto por la Jueza demandada sobre el recurso de apelación el 11 de marzo de 2019, y conforme los arts. 388 y 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el 27 del mismo mes y año, se concedió la apelación en efecto devolutivo y fue notificado a las partes el 29 del citado mes y año, pero el accionante después de transcurridos cuatro días, cuando la Sentencia se encontraba ejecutoriada, presentó un memorial pidiendo la dispensa de las fotocopias, anteponiendo sus necesidades a las de su hija, cuyos derechos no pueden suspenderse hasta que concluya una apelación; 2) Sólo se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 388.III del Código mencionado, si el apelante no cumple con la provisión de las fotocopias legalizadas, la autoridad judicial de oficio o a solicitud de parte, declarará la caducidad del recurso y la ejecutoria de la resolución apelada, lo que implica que antes o después de cualquiera de los dos memoriales presentados por cada una de las partes, tenía la facultad de declarar la caducidad del recurso y la ejecutoria de la sentencia; en consecuencia no existe vulneración de ningún derecho; 3) No le fue negada la tutela judicial efectiva, ni se lesionó el debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, tampoco la garantía de impugnación de las decisiones judiciales, puesto que fue concedió el recurso de apelación al impetrante de tutela, quien por su desidia no proveyó las fotocopias exigidas por el señalado Código, requiriendo fuera de plazo la dispensa de las mismas, lo que originó la caducidad del recurso y ejecutoria de la sentencia; 4) La acción de amparo constitucional no cumplió con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, dado que el impetrante de tutela tenía la facultad e interponer recurso de reposición con apelación alternativa, al no hacerlo, no corresponde subsanar con la presente acción; y, 5) Al pedir la remisión del expediente ante el superior en grado, “por no tener nada que tramitar” se hubieran vulnerado los derechos de su hija menor, dejándola sin el sustento requerido.