SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 2 de abril de 2019, por Claudia Alejandra Serrano Belaunde, por intermedio de su representante legal, solicitó a la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, la ejecutoria de la Sentencia, presentando además la planilla de liquidación pidiendo su aprobación y posterior orden de pago, emitiéndose el proveído de 4 de ese mes y año, mediante el cual la Jueza de la causa, estableció que ante la inercia del apelante e incumplimiento del art. 389.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la resolución se encuentra plenamente ejecutoriada, corriendo traslado al obligado con la planilla de liquidación presentada (fs. 69 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR