Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, solicitó a la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, se le dispense de la provisión de fotocopias legalizadas, argumentando que no existía nada pendiente por tramitar y se proceda conforme dispone el art. 389.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dictando la nombrada autoridad jurisdiccional el proveído de 4 del citado mes y año, disponiendo que el demandado esté a la determinación de proveer los recaudos en el plazo de veinticuatro horas, cuya notificación a las partes se realizó el 8 de abril de 2019 (fs. 70 vta. y 72).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR