SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
II.2.
II.2. El 11 de marzo de 2019, Ramiro Vinicio Ruiz Rivera interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 38/2019 dictada dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, solicitando a la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, que le conceda el recurso interpuesto en el efecto devolutivo; con la respuesta de la demandante, fue emitido el Auto de 27 de marzo de 2019, por el cual la Jueza de la causa concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo ante el Tribunal Departamental de Justicia - Sala Especializada de Familia Niñez y Adolescencia, debiendo elevarse fotocopias legalizadas de actuados procesales, sea en plazo establecido por ley; notificándose a ambas partes el 29 del mismo mes y año (fs. 49 a 68).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR