SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, lesionó sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia, a la impugnación y a la defensa; además de los principios pro homine, pro actione y de legalidad; toda vez que, concedido en el efecto devolutivo el recurso de apelación que planteó, impugnando la Sentencia que fijó el monto de asistencia familiar que debe cancelar a favor de su hija menor, la mencionada autoridad jurisdiccional declaró la ejecutoria de la sentencia mediante una simple providencia emitida el 4 de abril de 2019, carente de motivación, fundamentación y congruencia porque no hubiese provisto los recaudos de ley dentro de las veinticuatro horas para remitir las piezas procesales pertinentes ante el superior en grado, no obstante que por memorial presentado el 2 de abril del referido año, solicitó que se le exima de proveer las fotocopias legalizadas dispuestas y que en observancia de lo dispuesto por el art. 389.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en atención a los principios de celeridad, gratuidad y economía procesal, se eleve al Tribunal de alzada el expediente original, al no existir nada pendiente de trámite.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR