SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
a)
María Nieves Ovando Palenque, Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito el 10 de junio de 2019, cursante de fs. 93 a 94, señalando lo siguiente: a) El 16 de enero del citado año, Claudia Alejandra Serrano Belaunde instó acción de asistencia familiar contra Ramiro Vinicio Ruiz, tramitándose en el marco del proceso extraordinario previsto en el art. 434 inc. j) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, emitiéndose la Sentencia 38/2019; b) Notificado el obligado el 7 de marzo del mismo año, dentro del plazo de cinco días interpuso recurso de apelación, que tramitado con el conocimiento de la parte adversa, se concedió el recurso en el efecto devolutivo dentro de los parámetros de la norma prevista en el art. 443.II del Código citado, notificándose al apelante el 29 de igual mes y año; c) El 2 de abril de igual año, la demandante solicitó la ejecutoria de la Sentencia y presentó la liquidación de pensiones; a su vez el ahora accionante pidió la exención de fotocopias legalizadas, en los términos dispuestos en el art. 389.II del Código mencionado; d) Concedido el recurso de apelación, conforme se determinó la concesión en los términos del art. 389.I del citado Código, el apelante debió proveer los recaudos en el plazo de veinticuatro horas, que la citada norma prevé para la remisión del recurso a la Sala Especializada de Familia, Niñez y Adolescencia; plazo que se computó desde la notificación con la concesión efectuada el 29 de marzo del citado año, que venció el 1 de abril de igual año; y, e) Sobre el requerimiento de exención de fotocopias, señaló que el Código de las Familias y del Proceso Familiar, realizó un criterio innovador estableciendo la procedencia de la concesión del recurso de apelación de sentencias en procesos de asistencia familiar en efecto devolutivo, puesto que este tema da prioridad a favor del interés superior de la menor, resultando evidente en el caso, que ante la existencia de una liquidación pendiente, no era posible la procedencia de dicha solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR